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14 abr 2023
El visado de los trabajos e intervenciones profesionales es un acto administrativo colegial que acredita la identidad y habilitación profesional del Diseñador de Interiores autor del trabajo. Igualmente, acredita la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate. El visado abarcará, además del control de legalidad, el control formal de todos los documentos técnicos y administrativos esenciales que fuesen consecuencia de dicho encargo, produciéndose dentro del mismo tanto actos de visado como documentaciones se generen hasta la finalización del trabajo. El visado no comprende, en ningún caso, los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo de las partes, ni tampoco comprende el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
El visado funciona como una garantía para el destinatario de los servicios profesionales, puesto que:
El visado abarcará, además del control de legalidad, el control formal de todos los documentos técnicos y administrativos esenciales que fueren consecuencia de dicho encargo, produciéndose dentro del mismo tanto actos de visado como documentaciones se generen hasta la finalización del trabajo.
En el ámbito de la profesión de Diseñador de Interiores, no se establece la obligatoriedad del visado de los trabajos de diseño de interiores, pudiéndose ser exigido por diferentes estamentos o por indicación del cliente.
Se puede someter a visado cualquier intervención profesional de los Diseñadores de Interior a petición expresa del cliente. De este modo, el destinatario de los servicios profesionales puede disfrutar de las mismas garantías y beneficios que reporta el visado obligatorio. Para ello, el receptor del servicio profesional debe indicarlo en la Nota-Encargo y Presupuesto de Servicios Profesionales, o mediante solicitud expresa al Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior correspondiente.
Además de los trabajos profesionales cuyo visado sea obligatorio, y aquellos que no se hayan sometido a visado voluntario, los colegiados pueden comunicar al Colegio el encargo de actuaciones profesionales y presentar para el Registro de Intervenciones Profesionales los trabajos en los que intervengan. Los colegiados que comuniquen y registren sus actuaciones profesionales tendrán derecho a los servicios que en cada momento determine la Junta de Gobierno, y que mínimo serán la de custodia y archivo de la documentación técnica registrada; incorporación de estas actuaciones a su expediente de experiencia profesional; y la emisión de copias y certificados relativos a la documentación depositada. El registro de las intervenciones profesionales no comporta el control por el Colegio del contenido del trabajo profesional objeto del encargo.
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